MEJORA REGULATORIA: 7 REGLAMENTOS TÉCNICOS INEN DEL SECTOR ALIMENTOS FUERON PUBLICADOS EN REGISTRO OFICIAL
Quito D.M., 29 de diciembre de 2020
Boletín de Prensa INEN No. 86_DC_2020
MEJORA REGULATORIA: 7 REGLAMENTOS TÉCNICOS INEN DEL SECTOR ALIMENTOS FUERON PUBLICADOS EN REGISTRO OFICIAL
A fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 372 y al Acuerdo Ministerial No. 18 152 en los que se dispone la mejora regulatoria y simplificación administrativa, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), desde el año 2018 comenzó el proceso de revisión de los Reglamentos y Proyectos de Reglamentos Técnicos; siendo así, que en su primera fase de mejora regulatoria, el INEN realizó el estudio de 16 RTE INEN del sector alimentos, los mismos que se encuentran vigentes y controlados a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE-INEN).
En el proceso de mejora regulatoria participaron activamente el sector privado, así como también instituciones de Gobierno como por ejemplo el Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), el Ministerio de Salud Pública a través de su Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” y, el Ministerio de Economía y Finanzas, dando como resultado un trabajo coordinado entre los entes de control y la parte interesada.
La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.
En este sentido, los siguientes Reglamentos Técnicos Ecuatorianos han sido enviados a Registro Oficial para su publicación y, entrarán en vigencia concluido el plazo establecido en la normativa legal vigente. :
- RTE INEN 055 “Aguas minerales y aguas purificadas”;
- RTE INEN 064 “Grasas y aceites comestibles”;
- RTE INEN 068 “Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”;
- RTE INEN 079 “Especias y condimentos”;
- RTE INEN 103 “Productos de confitería”;
- RTE INEN 221 “Frutos secos” y;
- RTE INEN 222 “Frutas y vegetales congelados rápidamente”
Los principales cambios en los Reglamentos Técnicos del sector alimentos, radican principalmente en:
- Establecer únicamente requisitos de inocuidad, alineados a normativa internacional
- Simplificar el procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), el mismo que se encuentra en conformidad a lo establecido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA
RTE INEN 055 “Aguas minerales y aguas purificadas
Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las aguas minerales y las aguas purificadas, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
Campo de aplicación:
- Aguas minerales naturales:
- Agua mineral natural carbonatada
- Agua mineral natural no carbonatada
- Agua mineral natural reforzada con gas de la fuente
- Agua mineral natural con adición de gas carbónico
- Agua mineral natural descarbonatada
- Aguas minerales no envasadas en la fuente:
- Agua mineral no carbonatada
- Agua mineral con adición de gas carbónico
- Agua mineral descarbonatada
- Aguas purificadas envasadas:
- Agua purificada envasada
- Agua purificada mineralizada envasada
Este reglamento técnico no aplica a:
- Agua potable.
- Aguas purificadas para uso farmacéutico
Entra en Vigencia:
Mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0355-R de fecha 23 de noviembre de 2020, la Subsecretaria de Calidad del MPCEIP da a conocer que el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 055 (1R):2014, Modificatoria 1:2014 y Modificatoria2:2016 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RTE INEN 064 “Grasas y aceites comestibles”
Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las grasas y aceites comestibles, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error
Campo de aplicación:
- Aceite de soya
- Aceite de girasol
- Aceite de maíz
- Aceite de oliva
- Aceite de maní
- Aceite de algodón
- Aceite de ajonjolí
- Aceite de canola
- Aceite de arroz
- Aceite de sacha inchi
- Aceite comestible de palma africana – oleína
- Aceite de palma (OxG) alto Oleico
- Mezclas de aceites vegetales comestibles
- Grasa de palma africana
- Grasa de palmiste
- Mantecas comestibles
- Manteca de cerdo
- Margarina de mesa
- Margarina industrial
Este reglamento técnico no aplica a:
- Grasas y aceites comestibles reutilizados.
Entra en Vigencia:
Mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0371-R de fecha 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Calidad del MPCEIP da a conocer que el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 064 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 064 (1R): 2013, Modificatoria 1: 2014 y Modificatoria 2: 2014 y,
entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RTE INEN 068 “Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”
Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
Campo de aplicación:
- Café
- Hierbas aromáticas
- Bebidas energéticas
Entra en Vigencia:
Mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0372-R de fecha 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Calidad del MPCEIP da a conocer que el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 068 (Segunda Revisión), reemplaza al RTE INEN 068:2014 (Primera Revisión), Modificatoria 1:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RTE INEN 079 “Especias y condimentos”
Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las Especias y condimentos, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
Campo de aplicación:
- Especias y condimentos
Entra en Vigencia:
Mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0373-R de fecha 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Calidad del MPCEIP da a conocer que el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 079 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 079:2013 (Primera Revisión), modificatoria 1:2014, modificatoria 2:2016 y, modificatoria 3:2016 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RTE INEN 103 “Productos de confitería”
Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los productos de confitería, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error
Campo de aplicación:
- Productos de confitería
Entra en Vigencia:
Mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0370-R de fecha 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Calidad del MPCEIP da a conocer que el reglamento técnico ecuatoriano TE INEN 103 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 103:2014 y a su modificatoria 1:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RTE INEN 221 “Frutos secos
Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los frutos secos, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
Campo de aplicación:
- Albaricoque seco.
- Dátiles.
- Coco desecado
Entra en Vigencia:
Mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0369-R de fecha 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Calidad del MPCEIP da a conocer que el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 221:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RTE INEN 222 “Frutas y vegetales congelados rápidamente”
Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las frutas y vegetales congeladas rápidamente, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
Campo de aplicación:
- Arvejas congeladas,
- Brócoli congelado,
- Espinaca congelada,
- Puerros congelados,
- Coliflores congeladas,
- Coles de Bruselas congeladas,
- Frijoles congelados,
- Maíz en grano congelado,
- Maíz en mazorca congelado,
- Zanahorias congeladas,
- Fresas congeladas,
- Frambuesas congeladas,
- Melocotones congelados,
- Arándanos congelados,
- Arándanos americanos congelados.
Entra en Vigencia:
Mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R de fecha 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Calidad del MPCEIP da a conocer que el reglamento técnico ecuatoriano TE INEN 222 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 222:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dirección de Comunicación Social
Servicio Ecuatoriano de Normalización