Eliminación del Registro Único de Operadoras (ROP) para Reglamentos Técnicos INEN

El Ministerio de Industrias y Productividad, institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispuso la eliminación del Registro Único de Operadores (ROP), como requisito de verificación y control posterior de la calidad.
El Acuerdo Nro. 18 151, expedido el 04 de octubre del 2018, señala que el ROP se ha constituido en un obstáculo y un requisito que restringe el comercio más de lo necesario. “Por lo que se considera pertinente su eliminación como requisito para la obtención del Certificado de Reconocimiento INEN, requerido para la nacionalización de los productos importados en todos los reglamentos técnicos que lo contengan (…)”
Además, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 16161, del 7 de octubre de 2016, que señala que todos los productos sujetos a reglamentación técnica deberán registrarse en el Sistema de Registro de Operadoras, administrado a través del sistema informático del Ministerio de Industrias y Productividad, y será utilizado única y exclusivamente para fines estadísticos, y, con el fin de apoyar los procesos de vigilancia de mercado, como una herramienta de verificación posterior del control de calidad.
Este Acuerdo Ministerial prevalecerá y tendrá plena vigencia sobre cualquier otra norma dictada anteriormente sobre la materia.
Dirección de Comunicación Social