Constitución de la República del Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 149 de 20 de octubre de 2008, artículo 52 “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.”
Organización Mundial de Comercio (OMC) – Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), en su artículo 2, numeral 2.2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala “(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”
El Anexo 3 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio establece el “Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas”.
Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 850 de 25 de noviembre de 2019 establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”, indica su artículo 28 “Los Países Miembros podrán elaborar, aplicar y mantener reglamentos técnicos en función de objetivos legítimos perseguidos, tales como seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros. Estos serán definidos en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a los que hacen referencia.”
Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 827 de 18 de julio de 2018 establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”:
“Artículo 6.- Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para los usuarios y para el comercio.
Artículo 7.- Los reglamentos técnicos serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de sus características descriptivas o de diseño.”
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 26 de 22 de febrero de 2007 y su última modificación el 29 de diciembre de 2010, en relación al INEN, establece:
Art. 15.- El Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN tendrá las siguientes funciones:
(…) b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)”;
Art. 17.- En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad los siguientes deberes y atribuciones:
“a) Determinar los lineamientos generales de la política de acción del Instituto; (…);
“Art. 29.- La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas.
La elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, a través de las entidades de los gobiernos central, provincial y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, no tendrá́ por objeto crear obstáculos innecesarios al comercio y deberán observar los procedimientos establecidos en los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el país, así́ como los procedimientos que dicte el Ministerio de Industrias y Productividad. Se excluye la utilización de las normas técnicas internacionales cuando su aplicación, a criterio del Ministerio de Industrias y Productividad, no guarde relación con los intereses nacionales.”
Decreto Ejecutivo No. 68 del 09 de junio de 2021, mediante el cual Presidente Constitucional de la República, declara como “política pública prioritaria de la República del Ecuador la facilitación al comercio internacional y la promoción y atracción de inversiones mediante el fomento de la competitividad, la aplicación y ejecución de buenas prácticas regulatorias y la simplificación, eficiencia y transparencia de los procesos administrativos.”; el cual en su Art. 3 establece que, entre otros, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) deberá iniciar con carácter prioritario el “Plan de Acción destinado a la aplicación y ejecución de:
1. Simplificación de trámites, procedimientos y procesos.
2. Implementación y priorización de los controles posteriores (ex post).
3. Armonización y uniformidad de los trámites y regulaciones vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. Esto incluye eliminar la duplicidad normativa en los diferentes trámites, procedimientos y procesos.
4. Implementación y fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR).
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