La Resolución 001-2013-CIMC en su Sección II BIENES IMPORTADOS: Sujetos a Reglamentación Técnica indica:
“Artículo. 11.- El importador o consignatario, previo a la importación de los bienes sujetos a RTE debe presentar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través del Sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) la declaración aduanera, para el trámite correspondiente.
El OAE emitirá, a través de la VUE, el documento de verificación de la validez, vigencia y alcance de la acreditación del organismo de certificación o del organismo de inspección, en el término máximo de 5 días a partir de la recepción de la documentación técnica.
El INEN con base en lo determinado en esta resolución y al documento de verificación emitido por el OAE, emitirá a través de la VUE, el Certificado de Reconocimiento INEN, de acuerdo al procedimiento de evaluación de la conformidad del RTE del producto que se está importando.
Este Certificado de reconocimiento INEN se expedirá en el término máximo de 5 días, contados a partir de la recepción de la documentación.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial Suplemento 64 de 22 de agosto del 2013.
Nota: Fe de Erratas derogada por Resolución No.1, publicada en Registro Oficial 264 de 10 de junio del 2014.
Nota: Artículo sustituido por Resolución No. 5, publicada en Registro Oficial 167 de 22 de enero del 2014”
El Acuerdo 14 241-Dispónese que, en consideración a los estándares de calidad vigentes en la Unión Europea, se reconoce como equivalentes la normativa y reglamentación técnica de la Unión Europea y sus países miembros. En su Artículo 2 menciona:
“La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos de productos de origen europeo, se verificará mediante los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en los respectivos reglamentos técnicos ecuatorianos o por medio del certificado de conformidad de primera parte o de la declaración juramentada del importador de cumplimiento de reglamento técnico ecuatoriano.”
De igual manera en el Acuerdo 16 006 – Demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos de productos de origen de la Comunidad Andina, indica en su Artículo 2 lo siguiente:
“La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos de productos de origen de la Comunidad Andina, se verificará mediante los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en los reglamentos técnicos ecuatorianos, o el certificado de conformidad de primera parte, o la declaración juramentada del fabricante, o por medio de una declaración juramentada del importador de cumplimiento del reglamento técnico ecuatoriano, o mediante el Sello INEN otorgado en el Ecuador.”
La aplicación de los Acuerdos 14 241 y 16 006 El proceso para importaciones provenientes de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN y la Unión Europea UE, se rige a lo establecido en el puede consultar en la Resolución Acuerdo 16 136 – “Expídase el Instructivo para la aplicación de los acuerdos ministeriales Nos. 14241 y 16 006.”
- Anexo 1 Acuerdo 16 136 – Certificado de Conformidad de Primera Parte (Proveedor) (de acuerdo con la Norma ISO/IEC 17050-1)
- Anexo 2 Acuerdo 16 136 – Declaración Juramentada del Importador de Cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano (de acuerdo con ISO/IEC 17050-1)
Otras resoluciones que norman el proceso de VUE-INEN:
- Resolución Nro. INEN-INEN-2024-0003-RES – Expedir el procedimiento para la obtención del certificado de reconocimiento INEN en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE – INEN para productos sujetos a control
- Resolución 2017-005 – Vigencia de certificado de reconocimiento INEN 1 para producto no sujeto a control
Gestión de subpartidas temporales para productos NO SUJETOS A CONTROL que no constan en los listados de subpartidas de la ventanilla única ecuatoriana (VUE)
La habilitación temporal de subpartidas arancelarias de productos no sujetos a control, corresponde al análisis técnico realizado por parte del INEN, para
determinar que un producto especifico no se encuentra en el campo de aplicación de un reglamento técnico RTE INEN. Este servicio es un voluntario, solo para
aquellos usuarios que los requieran.
Para este proceso se debe presentar la solicitud de inclusión temporal de subpartida arancelaria (literal a), de manera formal mediante QUIPUX al Director
Ejecutivo, o al Director de Reglamentación; o al correo documentos@normalizacion.gob.ec para el debido ingreso.
Requisitos para la solicitud:
a) Solicitud de emisión de Certificación INEN para Bienes No Sujetos a Control y habilitación temporal de subpartida arancelaria.
b) Ficha Técnica del Producto.
c) Comprobante de pago (El costo es de 247 USD correspondiente a la codificación 14.03.99.2.2 “Reconocimiento de certificación INEN para bienes no sujetos a control” establecida en el tarifario de servicios del INEN emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023- 0028-A).
Nota. Los pagos se deben realizar por transferencia a las siguientes cuentas:
o BANCO: Banco Pichincha
CUENTA CORRIENTE: 3245330504
RUC: 1768046530001
o BANCO: Banco de Guayaquil
CUENTA CORRIENTE: 41223812
RUC: 1768046530001
Equivalencia
El Servicio Ecuatoriano de Normalización, es la autoridad que determina la equivalencia de las regulaciones técnicas obligatorias de otros países con los reglamentos técnicos ecuatorianos; para lo cual, el importador debe ingresar por medio del sistema de gestión documental (QUIPUX), dirigido a la máxima autoridad, el documento normativo pertinente “Solicitud de Equivalencia Normativa”.
La Resolución Nro. INEN-INEN-2023-0010-RES indica que desde el 15 de junio del 2023 el proceso para el análisis de equivalencias de normas nacionales de otros países con los reglamentos ecuatorianos tendrá un valor de 3,32 USD por hoja de revisión.
- Requisitos para trámites de equivalencia de normas y reglamentos técnicos
- Formato de solicitud de equivalencias de NTE o RTE