El Gobierno Nacional de la República del Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo No. 068 de 9 de junio de 2021, declaró Política Pública prioritaria la “Facilitación del Comercio y de la Producción, la Simplificación de Trámites y la Agenda de Competitividad”; este decreto es Artículo 3 señala la elaboración de un plan de acción destinado a la aplicación y ejecución de:
- Simplificación de trámites, procedimientos y procesos.
- Implementación y priorización de los controles posteriores (ex post).
- Armonización y uniformidad de los trámites y regulaciones vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. Esto incluye eliminar la duplicidad normativa en los diferentes trámites, procedimientos y procesos.
- Implementación y fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR).
En el mismo sentido, el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 68 señala que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presentará los parámetros técnicos para la definición de la nueva política pública de calidad que busque proteger a los consumidores y fomentar la competitividad en el mercado local e internacional, observando las disposiciones contenidas en el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en este sentido el MPCEIP solicitó a los entes rectores (Subsecretarias del MPCEIP, MTOP, ANT, ARCSA, MERNNR, MINTEL, entre otros) que establezcan las políticas públicas y los lineamientos de conformidad a sus competencias, con el fin de que el INEN conjuntamente con la Subsecretaría de la Calidad del MPCEIP, el SAE y dichas las autoridades de regulación ejecuten el proceso de mejora regulatoria y se formulen los nuevos proyectos de reglamentos técnicos.
El plan de acción que el Sistema Nacional de la Calidad (MPCEIP, INEN y SAE) está ejecutando se fundamenta en fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR) y la eliminación de la duplicidad normativa, enmarcado en las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC); la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, que establece entre otras cosas las siguientes:
- La elaboración o adopción de reglamentos técnicos no deben tener como objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restringirán el comercio más de lo necesario.
- Los reglamentos técnicos se formularán para la protección de un objetivo legítimo; tales objetivos legítimos son, entre otros: la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; así como evitar prácticas que puedan inducir a error.
- Cuando exista la necesidad de elaborar o formular un reglamento técnico y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes necesarios para precautelar objetivos legítimos.
- Los reglamentos técnicos serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de sus características descriptivas o de diseño.
- Los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio.
Con base a lo antes mencionado el INEN conjuntamente con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de la Calidad han formulado proyectos de reglamentos técnicos basados en BPR y con equivalencia de norma internacional.
En tal sentido el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN invita a todas las partes interesadas a participar en las mesas técnicas para socializar y dar a conocer las propuestas de proyectos de reglamentos técnicos ecuatorianos, a fin de recibir observaciones y comentarios, técnicamente sustentados que contribuyan al proceso de mejora regulatoria.
Los interesados por favor inscribirse a través del siguiente enlace:
⮚ INSCRIPCIONES PARA PARTICIPAR EN LAS MESAS TÉCNICAS
Conozca el cronograma de las mesas de trabajo:
⮚ CRONOGRAMA MESAS DE TRABAJO Y PROYECTOS DE MEJORA REGULATORIA 2022 DECRETO EJECUTIVO NRO. 68
Nota: Es importante señalar que, el cronograma será actualizado semanalmente, con la finalidad de ir incorporando todos los proyectos de reglamentos técnicos que han entrado en proceso de mejora regulatoria.
En caso de tener observaciones a los proyectos publicados, se solicita enviarlas al correo, mejoraregulatoria@normalizacion.gob.ec en el siguiente formato: